RD 56/2016 Eficiencia Energética – Auditorías Energéticas Preguntas frecuentes

Introducción: Objeto del documento

El pasado 13 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 56/2016 por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE, de Eficiencia Energética en lo referente a auditorías energéticas. Hay que decir que esta transposición se produce con cuatro año de retraso y tras haber sido España amonestada por la UE.

El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 14 de febrero de 2016.

La lectura del Real Decreto está generando muchas dudas en cuanto a la interpretación de las obligaciones que implica para las empresas obligadas o afectadas de una u otra forma por la nueva normativa.

El RD56/2016 tiene como principal objetivo:

  • Impulsar y promocionar un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que contribuyan al ahorro y la eficiencia en el uso de la energía primaria consumida en España, así como a optimizar la demanda.

¿Qué tipo de empresas están obligadas a someterse a una auditoría energética?

El Real Decreto obliga a las grandes empresas a efectuar auditorías energéticas, entendiendo por tales:

  • las que ocupen al menos a 250 personas,
  • las que, sin cumplir el anterior requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de 50 millones de € y un balance general que sobrepase los 43 millones de €.

Por tanto, quedan obligadas todas las grandes empresas, independientemente del sector de actividad en el que actúen. Y quedan excluidas (además el RD lo menciona de forma expresa) las microempresas y las PyMEs.

Tratamiento de los «Grupos de Empresas»

La obligación de realizar la auditoría energética es también de aplicación a los grupos de sociedades en su conjunto, de forma que la auditoría deberá tener en cuenta todas las sociedades vinculadas al grupo consolidado.

 ¿Cuál es el plazo para realizar las auditorías energéticas obligatorias? ¿Y el de su renovación?

Las grandes empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan las condiciones mencionadas deberán someterse a la primera auditoría energética antes del 15 de noviembre del 2016.

A partir de la fecha de esta primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada cuatro años.

 En el supuesto de las instalaciones o edificios en régimen de alquiler, ¿quién debe practicar la auditoría energética?

El obligado a hacer la auditoría es el titular de la empresa afectada, independientemente de que el edificio, la planta o instalación industrial, o el parque automovilístico sea de su propiedad o en régimen de alquiler.

 ¿Cuál debe ser el alcance del contenido de la auditoría energética?

La auditoría energética debe tener en cuenta todos los consumos de energía existentes que proceden de la empresa. Los consumos que deriven del edificio o grupo de edificios que la empresa ocupe, los de una instalación u operación industrial o comercial, o los de un servicio privado o público. Incluso, la auditoría energética también deberá computar, en su caso, el consumo del transporte vinculado a la empresa.

No se exige ningún objetivo cualitativo o cuantitativo de ahorro que haya de adoptar la gran empresa, una vez medidos sus consumos.

La auditoría energética debe cubrir, al menos, el 85% del consumo total de la energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que la gran empresa, o grupo, gestione en el desarrollo de su actividad económica.

¿Quién y cómo se controla el cumplimiento de la obligación de auditar? ¿Deben registrarse las auditorías energéticas?

Las grandes empresas deberán comunicar al órgano competente de las comunidades autónomas donde se encuentren sus instalaciones el haberse sometido, tres meses después de su finalización, a la auditoría energética a fin de posibilitar su inspección.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento o del cumplimiento incorrecto de la auditoría?

El incumplimiento se sancionará conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Sus artículos 80 y 81 establecen, respectivamente, el régimen de infracción (muy grave, el no hacer la auditoría; grave, llevarla a cabo incorrectamente, y leve, no comunicarla) y las correspondientes sanciones (con máximas de 60.000 €, 10.000 € y 1.000 € respectivamente).

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